RESPONDIENDO DUDAS -
LEGALIDAD DEL USO DE BANDERAS LGTBI EN EDIFICIOS PUBLICOS EN ESPAÑA

Esta semana, una seguidora de Telegram nos hacia la siguiente pregunta:

 

¿Cuál es la Legalidad del Uso de la Bandera LGTBI en Edificios Públicos en España?: Debates y Jurisprudencia Actual


El uso de banderas distintas a la nacional en contextos oficiales o públicos puede depender de la legislación específica de cada país. En España, el uso de la bandera nacional se rige por la Ley 39/1981, del 28 de octubre, reguladora del uso de la bandera de España y el resto de enseñas y banderas. Esta ley establece las normas sobre cómo y dónde debe izarse la bandera nacional.

En el contexto de eventos o manifestaciones relacionadas con el colectivo LGTBQ+, es común ver la bandera arcoíris como símbolo de apoyo y reivindicación de los derechos de este colectivo. Sin embargo, esto no implica necesariamente una sustitución de la bandera nacional, sino más bien la adición de una bandera que representa a un grupo específico dentro de la sociedad.

En entornos oficiales, como instituciones gubernamentales, el uso de banderas no oficiales junto a la bandera nacional debería realizarse respetando la legislación vigente. Esto puede variar en función de la interpretación de las leyes locales y las decisiones de las autoridades competentes.

Por otro lado, en eventos privados, manifestaciones o celebraciones de carácter no oficial, el uso de banderas como la arcoíris suele ser una expresión de libertad de expresión y apoyo a la diversidad, sin que esto tenga generalmente implicaciones legales respecto al uso de la bandera nacional.

La cuestión sobre la legalidad de reemplazar o colocar junto a la bandera nacional la bandera del colectivo LGTBI en edificios públicos en España se ha debatido en varias ocasiones. Según una sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2020, no es compatible ni con la Constitución ni con el marco legal vigente la colocación de banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos, aunque sea de forma ocasional. Esta decisión se basaba en un caso sobre la bandera nacional de Canarias, no directamente la bandera LGTBI.
A pesar de esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón permitió al Ayuntamiento de Zaragoza mantener una enseña LGTBI en el balcón, considerándola una “pancarta LGTBI” y no una bandera en el sentido estricto. Esta decisión se basó en la promoción de acciones positivas hacia el movimiento asociativo LGTBI, enmarcada en la ley contra la discriminación por razón de orientación sexual.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Zaragoza aún no es firme y ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que está pendiente de admisión a trámite y de una posible doctrina sobre el uso de la bandera LGTBI.

En este contexto, aunque las administraciones que izan la bandera LGTBI no estarían directamente desobedeciendo al alto tribunal, sí estarían desoyendo su criterio hasta que se establezca una doctrina firme al respecto. La decisión final sobre si la exhibición de estos símbolos incumple o no el fallo del Tribunal Supremo quedaría al criterio de un juez en caso de de denuncia.

Por tanto, la legalidad de esta práctica sigue siendo un tema debatido y sujeto a interpretaciones judiciales hasta que el Tribunal Supremo establezca una doctrina específica sobre el uso de la bandera LGTBI en edificios públicos.